domingo, 30 de agosto de 2009

La Corte Suprema de Justicia de la Nación

Desde la reforma constitucional del año 1994, en nuestro país, la Corte cuenta con un mecanismo, llamado "audiencia pública". El principio de audiencia pública se encuentra en la Constitución Nacional. Tal principio se relaciona directamente con el principio del debido proceso que resguarda la garantía de los interesados a ser oídos antes de que la administración dicte una decisión de gran impacto social que pueda afectar sus derechos e intereses.

En tres oportunidades, distintas ONGs, integradas por afectados al consumo de drogas y familiares, como así también por profesionales de la salud y de la educación, hemos solicitado formalmente a la Corte Suprema una audiencia pública, previa al dictamen, para tratar el tema de la despenalización de la tenencia y la falta de política de Estado. Estos pedidos fueron debidamente fundamentados.

¿Por qué la Corte no dió lugar a tales pedidos? Y en lugar de ello clausuró la posibilidad de un debate pleno y hasta el momento ausente en nuestro país.

Y hoy, inmediatamente después de emitir el fallo previsto, la misma Corte, exorta a la ciudadanía a la participación y el debate. ¿No resulta contradictoria tal actitud?

Red de Madres y Familiares

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